jueves, 5 de enero de 2017

La terminación de las relaciones de trabajo.

Inicia un nuevo año, y con el una  realidad que hoy por hoy es motivo de alerta en todo el país


Para dimensionar el problema debemos considerar ambos lados de la relación, el trabajador se debe enfrentar el hecho de perder el empleo y el empresario al riesgo de ser demandado por despido injustificado y para negociar una liquidación deben considerarse diversos factores que inclinan la balanza hacia el trabajador o hacia el patrón.

Para conocer el riesgo que corre el patrón en una negociación de la liquidación, hay que conocer en qué consiste el hecho de ser demandado laboralmente y en ese sentido, la Ley Federal del Trabajo vigente en México distingue al despido injustificado respecto de las demás formas de terminar una relación de trabajo, al otorgarle el derecho al trabajador despedido de elegir entre el pago de una indemnización o de ser reinstalado en su empleo (regresar al trabajo, próximo tema).

Consecuentemente, la distinción legal anterior nos refiere a tres escenarios, dos que se refieren a las opciones del empleado que fue despedido injustificadamente (indemnización o re instalación) y el tercer escenario corresponde a cualquier otra causa de terminación de la relación de trabajo (renuncia, muerte, etc).

En los tres escenarios que la ley dispone, los derechos que le corresponden al trabajador son distintos, tal y como se muestra a continuación:

PRESTACIONES 

REINSTALACIÓN 

INDEMNIZACIÓN
OTRA CAUSA (NO DESPIDO)

Finiquito

Prima Antigüedad(antes de 15 años)

Salarios Vencidos(Caídos) Indemnización (negativa a reinstalar)

20 días por año (negativa a reinstalar)

FINIQUITO: Son las prestaciones que se generó el trabajo (no el despido) hasta el último día de labores, por ejemplo, las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo; saldo de caja de ahorro, devolución del fondo de ahorro, comisiones pendientes de pago, días trabajados y no pagados(salarios devengados).

PRIMA DE ANTIGÜEDAD: Se calcula a razón de 12 días por cada año de servicios, pero el salario del trabajador no puede rebasar el doble del salario mínimo,Procede solamente en los casos de despido cuando el trabajador cuenta con una antigüedad inferior a los 15 años, después procede en cualquier caso.

SALARIOS CAÍDOS: Se calculan desde la fecha del despido, hasta que el patrón reinstale al trabajador o pague la indemnización, según la elección tomada por el trabajador al demandar.

INDEMNIZACIÓN: Tres meses de salario (90 días), integrado con todas las prestaciones que percibe el trabajador.

20 DÍAS POR AÑO: (Próximo tema) Se paga a razón de veinte días de salario íntegro por cada año de servicios prestados, sólo en algunos casos se acostumbra integrar en una liquidación.


Una vez que sabemos que concepto proceden en cada caso, es necesario asesorarnos de forma debida para llegar a un buen termino.



(Datos.  abogado laboralista con mas de 15 años de experiencia)

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